Compensación económica o indemnización por incumplir el plazo máximo de interinidad y cese, tras la Ley de reducción de la temporalidad 20/2021
Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL, como ya os avanzábamos, publicamos una serie de hojas informativas para aclarar las dudas sobre reducción de la temporalidad en el empleo público, tras la ley 20/2021. En este caso y tras solventar las dudas relativas a la contratación de personal interino dentro del recopilatorio que hemos elaborado, nos centramos en la compensación económica o indemnización por incumplir el plazo máximo en la relación de interinidad y cese:
¿En qué caso corresponde la compensación económica o indemnización, una vez se produce el fin de la relación de empleo temporal?
- En el momento del fin o cese, cuando la relación de interinidad o temporal incumpla –supere– el tiempo máximo de permanencia establecido.
- Cuando, como funcionario interino o laboral temporal, finalice la relación de empleo con la administración por no superar un procesos selectivo de estabilización.
¿Qué cuantía tendrá la compensación económica o indemnización?
¿Cuándo NO hay derecho a la compensación económica o indemnización?
- En caso de que la finalización de la relación de servicio o de empleo temporal sea por casusa disciplinaria o renuncia voluntaria.
- En caso de no participar como candidata o candidato en el proceso de estabilización.