IVIMA: El Supremo declara el derecho a la dieta reducida y gastos por kilometraje en el caso de desplazamiento
Desde el Área de Administración Autonómica de CSIT UNIÓN PROFESIONAL, informamos que el Tribunal Supremo otorga plena validez al acuerdo de 6 de noviembre de 2002, entre el entonces IVIMA (actual AVISO) y el Comité de Empresa.
Considera el TS que se trata de “un pacto colectivo suscrito por sujetos legitimados para ello, comité de empresa y dirección de empresa, que tiene eficacia obligacional para mejorar los derechos establecidos en el CC, el cual ha sido respetado y cumplido durante 16 años… Y la voluntad de la Comisión Paritaria fue la de permitir que se devengaran los pluses no vetados expresamente”. Por tanto, reconoce el derecho de los trabajadores de conservación y mantenimiento de viviendas, a seguir percibiendo la dieta reducida en las mismas condiciones que existían hasta 2018.
Es decir, cuando el desplazamiento sea a municipios que estén a menos de 25 km de Madrid, se tendrá derecho a la dieta reducida.
Y cuando el desplazamiento sea a municipios a más de 25 km de Madrid, además, dará derecho al abono del desplazamiento por kilometraje.
En definitiva, el TS en su sentencia de 17 de mayo de 2023, confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 20 de mayo de 2022, declara plenamente vigente el acuerdo con el Comité de Empresa, de 6 de noviembre de 2002 y reconoce el derecho de los trabajadores de conservación y mantenimiento de viviendas, a la dienta reducida y gastos de desplazamiento por kilometraje.
La Administración debe abonar de oficio las cantidades no percibidas, con efectos retroactivos hasta un año atrás desde la presentación de la demanda.
En caso de que la Administración no lo abone de oficio, desde el Área de Administración Autonómica de CSIT UNIÓN PROFESIONAL nos ponemos a disposición del personal afectado.