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El justificante del permiso debe aplicarse sobre el horario de obligado cumplimiento y también sobre el flexible, dado que es de libre disposición

Tras la solicitud de CSIT UNIÓN PROFESIONAL de tratar la justificación de los permisos por asistencia al médico, acompañamiento familiar o cualquier otro permiso al que se tenga derecho por el tiempo necesario, en relación con el régimen de horario flexible y los términos concretos de cómputo de ese tiempo en la aplicación FIVA, este punto del orden del día lo hemos debatido en la Comisión de Seguimiento y Paritaria, reunidas los días 21 y 22 de septiembre, por su afectación al personal funcionario y laboral de Acuerdo y Convenio de Comunidad de Madrid.

CSIT UNIÓN PROFESIONAL considera que los justificantes de los permisos previstos por tiempo indispensable, se deben aplicar sobre la totalidad del horario, es decir las 7 horas y media de la jornada.

Aplicar los justificantes de estos permisos sólo sobre la franja horaria de obligado cumplimiento y no sobre la flexible, como hacen las Subdirecciones Generales de Personal, anula el derecho del personal funcionario y laboral, con una jornada de lunes a viernes, a disponer cuando quieran de la flexibilidad horaria y al tiempo incorpora un trato desigual en el régimen de uso y disfrute de los permisos. CSIT UNIÓN PROFESIONAL entiende que hacer uso del horario flexible es un derecho sujeto a la libre decisión de cada trabajadora o trabajador, cuyos requisitos ya vienen fijados en el Acuerdo Sectorial y, en su caso, el Convenio Colectivo.

Por otro lado, los permisos retribuidos por el tiempo necesario, bien para consultas médicas, bien para atender causas vinculadas a la conciliación de la vida personal y familiar con el trabajo, han de tener el mismo tratamiento tanto en los casos en los que se pueda tener horario flexible como en los que no, y la interpretación que hace la Administración tiene como consecuencias, además de la desigualdad de trato, una imposición sobre el uso del horario flexible el día del permiso o una renuncia tácita al permiso, de tal manera que se deja sin efecto el derecho individual a decidir libremente sobre la realización de la jornada o el uso del permiso y con ello, se incumplen los acuerdos vigentes.

Por ello, CSIT UNIÓN PROFESIONAL ha propuesto en la Comisión de Seguimiento y Paritaria, que el justificante de estos permisos se aplique sobre las 7 horas y media del horario general de la jornada de trabajo y que así se acuerde.

La propuesta ha sido apoyada por las demás organizaciones sindicales, si bien ha sido rechazada por la Dirección General de Función Pública. En consecuencia, desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL, analizaremos otras vías alternativas de propuesta y reclamación para corregir este atropello.

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