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AMAS 25/03/21

El Supremo nos da la razón: el 5% del Complemento por Funciones Asistenciales en la AMAS debe incorporar la parte proporcional del salario base de las pagas extra

El Tribunal Supremo ha emitido sentencia favorable sobre el conflicto colectivo promovido por los Servicios Jurídicos de CSIT UNIÓN PROFESIONAL para que el personal de la AMAS que cobra el Complemento por Funciones Asistenciales, lo perciba también en las dos pagas extraordinarias anuales.

La sentencia firme del Tribunal Supremo establece que “el salario base sobre el que ha de aplicarse el 5%, a efecto de abonar el complemento por funciones asistenciales, recogido en el Art: 180.3 del Convenio Colectivo del Personal Laboral para la Comunidad de Madrid, debe incorporar la parte proporcional del salario base de las pagas extraordinarias”. En su fallo, también declara “el derecho de las personas afectadas por el presente conflicto colectivo a que el complemento por funciones asistenciales les sea abonado de este modo desde que entró en vigor el convenio colectivo".

Hace más de dos años, CSIT UNIÓN PROFESIONAL llevaba a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Personal Laboral de la CM, este problema. Como ya informamos, advertimos a la Administración que estaba calculando erróneamente el cómputo de este complemento, al hacerlo sobre la mensualidad y no sobre la retribución anual. Lamentablemente, la Administración mantuvo el abono basado en ese cálculo erróneo por el que los trabajadores dejaban de percibir cantidades que, en algunos de los casos, llegaban a rondar los 300€ anuales. Fue entonces cuando desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL encauzamos nuestra demanda por la vía judicial.

Ahora, y tras todas las actuaciones judiciales pertinentemente promovidas por CSIT UNIÓN PROFESIONAL, el Tribunal Supremo, en sentencia firme, por fin ha hecho justicia reconociendo el derecho a que el 5% del complemento por funciones asistenciales que perciben todos los trabajadores fijos y temporales de las categorías profesionales del área de actividad D, Terapeutas Ocupacionales, Fisioterapeutas, DUEs, TCAEs, Monitores, etc., así como los Técnicos Auxiliares del área C, que prestan sus servicios en los centros de trabajo de la AMAS, se aplique sobre la totalidad de sus retribuciones, esto es, sobre el salario base, y por tanto, incluyendo la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.

Hasta la fecha, la Comunidad de Madrid se empecinaba en interpretar restrictivamente el Convenio Colectivo, abonando el 5% sobre doce mensualidades y no sobre las catorce establecidas. Sin embargo, y como CSIT UNIÓN PROFESIONAL siempre ha venido luchando y defendiendo, el Tribunal Supremo ha establecido con rotundidad y firmeza que la Administración ha de cumplir lo que establece literalmente el propio Convenio Colectivo en su artículo 173.4, es decir, el devengo del salario base en catorce mensualidades, a razón de doce mensualidades ordinarias y dos extraordinarias, y ello, con carácter retroactivo desde la entrada en vigor del Convenio Colectivo en agosto de 2018.

 

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