El INSST publica un informe sobre los casos notificados COVID-19 como contingencia profesional
Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL, os extractamos a modo de resumen algunos de los puntos del informe, elaborado por el Departamento de Investigación e Información del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, que recoge los datos acumulados desde enero hasta septiembre de 2020 de casos de contagio por COVID-19 reconocidos como accidentes de trabajo, en base a las nuevas consideraciones en la calificación de la contingencia, en concreto, aquellos anotados con el código 073 en el campo de descripción de la lesión, dentro del Sistema Delt@.
Este nuevo código se ha añadido en aplicación de la normativa específica sobre el reconocimiento de accidentes de trabajo por esta patología.
En dicho informe, el INSST lleva a cabo un análisis de los casos notificados y basándose en la actividad de la empresa, se declara que el mayor porcentaje de casos se registra en las distintas actividades relacionadas con la salud, todas ellas de asistencia sanitaria al ciudadano, llegando a registrar un 90%. El siguiente mayor porcentaje se registra en las empresas dedicadas a dar servicios sociosanitarios (establecimientos residenciales con cuidados sanitarios y actividades de servicios sociales para personas mayores y con alguna discapacidad), que se corresponden con el 5,3%.
Por otra parte, la distribución de los casos notificados basándose en la tipología de la ocupación del trabajador, el informe indica que dentro de los profesionales de la salud (engloba los profesionales de Enfermería, los Auxiliares de Enfermería, los Médicos, los Técnicos Auxiliares de Farmacia, emergencias sanitarias y otros trabajadores que prestan asistencia en cuidados de la salud), el porcentaje de casos notificados es de un 89,1%. En el ámbito educativo, entre los que el informe aglutina a Profesores y Técnicos de Educación Especial y otros profesionales de la enseñanza, asciende a un 0,8 el porcentaje de casos notificados como contingencia profesional.
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Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL, apreciamos la alta dificultad que supone para el INSST llevar a cabo un informe estadístico en el que se puedan recopilar y desglosar de forma exhaustiva los datos de los trabajadores notificados por las empresas como casos en los que el contagio por Covid-19 se ha considerado contingencia profesional. En una situación de pandemia como la que estamos viviendo, los servicios que establecen si el contagio es contingencia profesional también se han visto, en muchos casos, sobrepasados y sin directrices claras; razón por la que desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL venimos reclamando de forma reiterada que se considere como accidente de trabajo y enfermedad profesional el contagio por COVID19 del personal que desarrolla sus labores en los servicios considerados esenciales: centros de asistencia sanitaria, de cuidados sociosanitarios, personal de atención directa al público y, en general, los colectivos que desarrollan tareas que conllevan riesgo de contagio.
Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL recalcamos la importancia de reforzar las medidas de seguridad de todos estos colectivos, tal y como llevamos demandándolo desde el comienzo de esta dramática situación. Asimismo, recordamos que nuestros Servicios Jurídicos continúan a disposición del personal sanitario y no sanitario que quiera reclamar de forma individual el resarcimiento de los daños causados y solicitar el recargo de prestaciones económicas por la deficiente aplicación de las medidas de prevención durante el tiempo en que han estado de IT.
Si eres uno de los afectados, envía un email a: