Posibilidad de ampliar días de disfrute moscosos, canosos, a los estipulados en el TREBEP
Según la Disposición final de la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, los empleados públicos de aquellos centros de la administración en los que anteriormente a 2012 se beneficiasen con mayor número de días libres en base a acuerdos, pactos o convenios con la Administración correspondiente, podrían volver a reclamar esos días.
Ya en el artículo 8 del conocido como "decretazo de Mariano Rajoy" o Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se contemplaba la modificación de los artículos 48 y 50 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, de Estatuto Básico del Empleado Público y medidas sobre días adicionales. Ahora, la ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, viene a modificar de nuevo el articulado y contenido que afecta al disfrute de días "moscosos y canosos" contemplados en el TREBEP.
Además de la modificación del art. 8 del RDL 20/2012, también quedaban suspendidos y sin efecto los Acuerdos, Pactos y Convenios para el personal funcionario y laboral, suscritos por las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas, en lo relativo al permiso por asuntos particulares, vacaciones y días adicionales a los de libre disposición o de similar naturaleza. Y en su art.16, se suspendían y quedaban sin efecto los acuerdos, pactos y convenios para el personal del sector público definido en el artículo 22 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos generales del Estado, suscritos por las Administraciones públicas y sus organismos y entidades que contengan cláusulas que se opongan a lo dispuesto en el presente título.
Pues bien, según la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, su Disposición final vigésima primera modifica el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, de la siguiente manera: suprime el apartado Tres del artículo 8 y el artículo 16.
Es decir, esta disposición final 21ª, entre otras cuestiones, dispone que en aquellos centros de trabajo u organismos, en los que se gratificaba a los trabajadores con más días de los establecidos con carácter general por asuntos particulares, adicionales por vacaciones…etc, antes de la fecha de la entrada en vigor en julio del año 2012 de ese RDL, si había un acuerdo pacto o convenio con la Administración correspondiente, los trabajadores pueden reclamar su disfrute y los representantes sindicales que negocian calendarios laborales, también pueden hacer valer lo establecido en dicha Disposición.
Por poner un ejemplo, en centros que mediante acuerdos, pactos o convenios internos beneficiasen con 10 días de asuntos particulares, en vez de los 6 que de establecen con carácter ordinario, o se celebrase una festividad de un patrón o patrona del centro, los trabajadores podrían volver a reclamar esos días.
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