Respecto de la Carrera Profesional y Complemento Personal Transitorio para Técnicos y Diplomados de Salud Pública y Secretarias de Dirección
Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL, lanzamos esta aclaración para el personal que no percibe ningún complemento personal transitorio absorbible por la carrera profesional.
En tanto se negocia, tramita y publica el Decreto con el reglamento de aplicación de los niveles de carrera profesional y las cuantías económicas que correspondan, (publicación previsible mes de junio), quienes a fecha 1 de enero de 2025, no estuvieran percibiendo cantidad alguna con cargo al antiguo fondo de modernización por estar excluidos de su ámbito de aplicación y mientras se reconozca un nivel de carrera retribuido, percibirán un complemento personal transitorio y absorbible. Sin embargo, el complemento personal transitorio absorbible no lo perciben los Técnicos y Diplomados de Salud Pública y tampoco las Secretarias de Dirección.
Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL nos hemos dirigido a la Dirección General de Función Pública a efectos de trasladar esta situación, cuya respuesta, ciertamente contradictoria, viene a reconocer que los Técnicos y Diplomados de Salud Pública y las Secretarias de Dirección, a 1 de enero de 2025, no percibían el Fondo de Modernización, puesto que su complemento específico no estaba incluido en el rango retributivo expresado en los Anexos I y II, de la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, si bien, expresamente no estaban contemplados como colectivos excluidos de la percepción del citado Complemento de Modernización, pero no lo percibían por sobrepasar el rango retributivo de complementos específicos.
No obstante lo anterior, debemos indicar que, pudiendo parecer que quienes desde enero no perciben complemento personal transitorio absorbible por la Carrera Profesional, pueden resultar perjudicados respecto a los que sí cobran este concepto retributivo, no es realmente así, pues el importe de Carrera Profesional que se les reconozca, previsiblemente en julio de 2025, tendrá efectos económicos desde 1 de enero de este mismo año y no se verá reducido (es decir, no absorberá ningún CPT), a diferencia de los que sí perciben dicho complemento personal transitorio absorbible por la Carrera Profesional.
De manera que, finalmente, a todo el personal se le aplicará el mismo criterio económico respecto de la Carrera Profesional.