Sobre la Jubilación parcial de Personal Laboral de la Comunidad de Madrid
El pasado 31 de marzo, CSIT UNIÓN PROFESIONAL informaba de los cambios legales introducidos en la jubilación parcial por el Real Decreto-ley 11/2024, a partir del 1 de abril y de manera específica, en los requisitos para formalizar el necesario contrato de relevo, que ha de ser a jornada completa y tener carácter indefinido. Requisitos incompatibles con los sistemas de acceso al empleo público; es decir, sistema selectivo basado en la igualdad, mérito y capacidad.
En esa misma información, señalábamos la causa y a los causantes de la modificación legislativa, que hace imposible y destruye las oportunidades de jubilación parcial del personal laboral de las Administraciones Públicas (un acuerdo del Gobierno con los llamados agentes sociales -COE, CCOO y UGT- de 31 de julio de 2024), pero así de claro no te lo va a contar nadie, solo CSIT UNIÓN PROFESIONAL.
No obstante, a pesar de ello, la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid, sigue analizando y buscando una solución (que se nos antoja muy difícil) y ha alcanzado el siguiente acuerdo:
1. Cada órgano competente en materia de personal, deberá establecer la forma de presentación de las solicitudes de jubilación parcial, para quienes estén interesados.
2. Las solicitudes las podrán presentar toda persona que cumpla o vaya a cumplir los requisitos para jubilarse parcialmente, entre el 1 de abril de 2025 y el 31 de diciembre de 2028, aunque a la fecha de la solicitud no cumpla los requisitos, pero prevea cumplirlos durante la vigencia del Convenio Colectivo.
3. El plazo para la presentación de solicitudes, una vez determinen la forma de hacerlo cada unidad de personal, será hasta el 31 de mayo de 2025.
4. Una vez recabadas las solicitudes, cada unidad de personal las remitirá a la Dirección General de Función Pública, que acto seguido las remitirá el Estado solicitando autorización de una oferta de empleo específica para jubilaciones parciales.
5. La previsión de Función Pública, para aprobar la oferta de empleo específica para jubilaciones parciales, de ser autorizada, es para finales de año. Posteriormente han de publicarse y desarrollarse las correspondientes convocatorias, para poder formalizar los contratos de relevo con quienes hayan obtenido plaza fija.
En opinión de CSIT UNIÓN PROFESIONAL, como se puede ver, este acuerdo de la Comisión Paritaria no resuelve el problema de fondo ni permite la aplicación de la jubilación parcial a medio plazo. Que cada persona afectada saque su propia conclusión.