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Personal Laboral 15/04/19

Comisión Paritaria 10/04/2019: creación e integración en especialidades

Asuntos tratados en la Comisión Paritaria Extraordinaria del 10/04/2019 ,en relación a la creación e integración en especialidades.

Desde la firma del nuevo Convenio Colectivo, CSIT UNIÓN PROFESIONAL viene exigiendo el cumplimiento y concreción del procedimiento administrativo para la integración del personal médico y diplomado en Enfermería (en la especialidad correspondiente), según prevé la Disposición Transitoria 4ª, con el consiguiente acceso al nivel salarial 10 o al nivel 8, conforme corresponda a una u otra categoría profesional.

CSIT UNIÓN PROFESIONAL informa que, en la sesión extraordinaria de la Comisión Paritaria, celebrada el pasado 10 de abril, se inició la negociación sobre los procedimientos de creación e integración en las especialidades. Para ello, la Administración nos entregó ambas propuestas.

Durante esta sesión extraordinaria de la Comisión Paritaria también se hizo entrega de la propuesta, sujeta a negociación, por la que se establecen las equivalencias entre categorías profesionales (cuyos puestos estén ocupados por personal temporal) declaradas “a extinguir” y categorías vivas, a efectos de las convocatorias en turno libre correspondientes al proceso extraordinario de estabilización de empleo.

En concreto, respecto a la creación e integración en especialidades, destacamos lo siguiente:

  1. El procedimiento será de aplicación universal al personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo, tanto personal fijo como temporal con cargo a vacante.
  2. Se iniciará previa convocatoria y solicitud del trabajador/a interesado.
  3. La integración en la especialidad se podrá solicitar en situación de servicio activo y, del mismo modo, en situación de cualquier supuesto de excedencia o suspensión del contrato.
  4. Se debe acreditar estar en posesión de la titulación o habilitación necesaria para el desempeño de la correspondiente especialidad.
  5. 5. No será de aplicación esta Orden de la Dirección General de Función Pública al personal médico y diplomado de Enfermería adscrito al SERMAS, quedando sujeto a lo que disponga, a estos efectos específicos, la orden de la Dirección General de Recursos Humanos de Sanidad.

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