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Sobre la implantación de la Ley de Eficiencia en el ámbito de los funcionarios judiciales de Madrid

En la reunión mantenida el pasado 14 de enero, entre CSIT UNIÓN PROFESIONAL y la Directora General de Recursos Humanos y relaciones con la Administración de Justicia, de la Comunidad de Madrid, tratamos, entre otros asuntos, la implantación de la Ley de Eficiencia, en los siguientes términos:

Sobre el desarrollo de todas las reformas estructurales que se deben acometer para la implantación de la Ley de Eficiencia y, a pesar de que la Ley ha sido publicada, la Administración comunica que no han recibido aún los modelos de referencia para el diseño y distribución de plantillas. Para abordar este tema, el Ministerio ha convocado a las CCAA. Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL os mantendremos informados del contenido de esta reunión.

¿Qué sucede con las fases de implantación?

  • FASE UNO: Arranca con la implantación en los partidos judiciales de periferia. 
  • SEGUNDA Y TERCERA FASE. Se implantará en el partido judicial único de la capital. La puesta en funcionamiento de la Ley debe respetar el plazo legal de 6 meses, por lo que su entrada en vigor es el mes de abril de 2025. 

Otros aspectos y medidas materiales a destacar, tal y como se desprende de la Ley:

  • Empoderamiento de las Comunidades con competencias transferidas en cuanto al control sobre la relación definitiva de los puestos de trabajo.
  • También las Comunidades tendrán competencias en cuanto a un diseño más "flexible" de la oficina judicial. En este sentido, desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL advertimos que habrá que estar pendientes de que esta flexibilidad no se convierta en una carta blanca por la que la Administración imponga decisiones de manera arbitraria y discrecional y que no acabemos todos en un servicio común de tramitación general en el que no se garantice nuestra adscripción de funciones.
  • Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL, entendemos que la implantación de la Ley no debería trasgredir dos cuestiones fundamentales para los funcionarios judiciales de la Comunidad de Madrid: la invariabilidad de las retribuciones y el límite geográfico del municipio, en caso de redistribución de efectivos. 

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