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Asuntos tratados en la reunión de la C. de Seguimiento del Acuerdo de Funcionarios de la CM (17/10/2024)

En la reunión de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de Funcionarios de la Comunidad de Madrid celebrada el 17 de octubre de 2024, hemos tratado la situación en la que se encuentran los procesos de Estabilización y Funcionarización. Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL os resumimos los puntos más destacables:

Como primer asunto, se plantea la situación del Proceso de Funcionarización, y se solicita una posible previsión para la toma de posesión. La Administración expresa que ningún proceso está parado, todos llevan su curso y, en el caso de las convocatorias de Cuerpos de la Administración General, que son el 70%, están muy avanzadas y, de manera concreta, la correspondiente al Cuerpo de Auxiliares tienen previsto que se resuelva antes de fin de año.

Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL, insistimos en que dilatar la resolución de las distintas convocatorias, supone una penalización para el personal afectado, en sus expectativas de carrera administrativa y también en sus retribuciones, por ello, pedimos una vez más prioridad para todos los procesos al objeto de acortar el tiempo de resolución y la toma de posesión.

En cuanto a los procesos de Funcionarización, desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL, recalcamos que debe darse prioridad a los procesos que iniciaron su andadura con un Decreto de 2002.

Por parte de CSIT UNIÓN PROFESIONAL, se solicita información sobre el procedimiento que se va a seguir en cuanto a la resolución de las convocatorias de Estabilización de empleo temporal y la incorporación del personal de nuevo ingreso, así como el procedimiento que se va a llevar a cabo para notificar el cese al personal con nombramientos de interinidad, en este último caso, al objeto de que los ceses puedan conocerse con la debida antelación.

La Administración informa de que, en el caso del personal funcionario, tras la resolución de la convocatoria, la persona interesada dispone de un mes de plazo para la toma de posesión del puesto obtenido y dentro del plazo puede ejercer la toma de posesión el día que considere. Por tanto, es posible que el día de la toma de posesión acudan al trabajo tanto la persona titular del puesto como la interina que cesará al día siguiente. En todo caso, la norma prevé la posibilidad de que ese día pueda ser abonado a ambas.

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