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Personal Laboral 18/10/24

Temas tratados en la Comisión Paritaria de octubre de 2024, que afectan al Personal Laboral del Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid

Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL os resumimos los puntos más destacables tratados en la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del personal laboral de la Comunidad de Madrid celebrada el 17 de octubre de 2024:

  • Modificación del apartado 15.2, de la Orden 913/2019, de Bases Generales aplicables a las convocatorias de personal laboral de nuevo ingreso.

La Administración propone la modificación del apartado 15.2, al objeto de acortar el plazo de formalización de los contratos de incorporación del personal laboral que, tras la resolución de cada convocatoria de nuevo ingreso, ha obtenido plaza. De tal manera que sea la resolución con la adjudicación del destino adjudicado la que establezca el momento de formalización del contrato e incorporación al puesto y con ello, se pueda establecer un día concreto, de manera que permitiría preavisar al personal laboral interino, con la necesaria antelación, del cese de su relación laboral temporal.

La propuesta es acordada por todas las organizaciones sindicales y queda pendiente de su publicación en el BOCM para su efectiva aplicación.

A este respecto, CSIT UNIÓN PROFESIONAL ha solicitado información sobre la previsión de notificación del cese al personal interino, afectado por la resolución de las convocatorias de estabilización de empleo. Para más información sobre este asunto, pincha aquí.

  • Solicitamos la aplicación de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por la que se declaran nulos dos de los apartados de las Bases de la Convocatoria de Traslados.

CSIT UNIÓN PROFESIONAL plantea que, a la vista de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que declara nulos los apartados de las bases de la convocatoria de traslados, que exigen el idioma o nacionalidad ucraniana o rusa, para el acceso a los puestos de los centros en los que se ha acogido a refugiados ucranianos, se debe abrir un nuevo plazo de solicitud para permitir que opte a esos puestos el personal laboral que, estando interesado en ellos, no lo hizo por carecer del idioma o la nacionalidad exigidas, sin que ello deba suponer la paralización del concurso de traslados.

Al Administración por su parte expone que no se va a paralizar el concurso de traslados, es más tienen planteado convocar a la comisión de valoración en las próximas semanas, para aprobar la lista definitiva de adjudicaciones de puestos. Por tanto, aplicarán la sentencia permitiendo que opten a los puestos referidos el personal que, sin acreditar el idioma o nacionalidad ucraniana o rusa, ya los hubieran solicitado, pero no se va a abrir nuevo plazo. Dicho lo anterior y sin perjuicio de ello, la Administración manifiesta su decisión de recurrir la sentencia referida.

Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL criticamos la decisión por incongruente, ya que, por un lado, considera firme de aplicación la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, por otro, se anuncia un recurso de casación contra ella ante el Tribunal Supremo. Una manera poco ortodoxa para evitar abrir nuevo plazo de presentación de solicitudes exclusivamente para estos puestos, lo cual perjudica el derecho del personal laboral fijo que, estando interesado, en su día no los solicitó por el requisito del idioma o la nacionalidad y ahora tampoco puede hacerlo.

  • Solicitamos interpretación respecto del requisito mínimo de dos años de permanencia en el puesto de trabajo a quienes tienen un contrato a tiempo parcial como laboral fijo y obtuvieron plaza en la segunda fase del concurso de traslados anterior.

Planteamos desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL que el art. 51.1.e), del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Admón de la CM, prevé como requisito mínimo para poder participar en el concurso de traslados, "una permanencia de, al menos, dos años en el último puesto obtenido con carácter definitivo, excepto al personal laboral fijo al que, tras un proceso selectivo de acceso libre o de promoción interna, se les haya asignado un puesto con jornada parcial."

CSIT UNIÓN PROFESIONAL sostenemos que, considerando que la segunda fase del anterior concurso de traslados y para la categoría de Auxiliar de Servicios, además de un sistema de movilidad horizontal, también lo fue de promoción interna, puesto que se podía acceder a la categoría de Auxiliar de Control e Información; al personal laboral, con categoría de Auxiliar de Servicios, que obtuvo plaza de Auxiliar de Control e Información con jornada a tiempo parcial, en la segunda fase del anterior concurso de traslados, no se le puede exigir una permanencia en el puesto de dos años, por consiguiente, queda exento de este requisito, y se debe admitir su participación en el actual concurso de traslados.

Ésta es la interpretación que desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL proponemos respecto de la correcta aplicación del art. 51.1.e), del Convenio Colectivo. Propuesta compartida por las demás organizaciones sindicales y que la Administración concretará en la próxima reunión de la Comisión de Valoración.

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