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Actualizada la Resolución de la D.G. de Función Pública para la Incorporación a los puestos laborales con motivo del Covid-19

Mediante la Resolución de 22 de mayo de 2020, se aprobaron las instrucciones sobre el procedimiento y las medidas de incorporación a los puestos de trabajo de los Empleados Públicos que se recogían en su Anexo Único, que especifica que que todas las medidas y recomendaciones recogidas en el documento están sujetas a modificaciones derivadas de la evidencia científica y situación epidemiológica.

Atendiendo a la necesidad de realizar actualizaciones constantes en cualquier documento referente al SARS-CoV-2 y sus variantes, advertida en el apartado 10.3 del Anexo Único de la "Resolución de la D.G. de Función Pública, por la que se aprueban instrucciones sobre el procedimiento y las medidas de Incorporación a los puestos de trabajo de los Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid con motivo de Covid-19" y a la publicación el 18 de noviembre del documento técnico "Evaluación del riesgo de la transmisión de SARS-CoV-2 mediante aerosoles. Medidas de prevención y recomendaciones", del Ministerio de Sanidad, por el que quedó demostrado que el SARS-CoV-2 se transmite mediante aerosoles que contienen virus viables generados por la persona infectada, especialmente en espacios cerrados y mal ventilados, la D.G. de Función Pública ha llevado a cabo la actualización de la Resolución de mayo por la necesidad de reforzar medidas de prevención e incorporar algunas nuevas, para evitar la transmisión, en especial en los espacios interiores. Por tanto, la Resolución queda actualizada en los siguientes términos:

  • Actualizar el apartado 1 del Anexo Único, Introducción, incluyendo la nueva información publicada por el Ministerio de Sanidad.
  • Modificar el apartado 4.1 del Anexo Único, Medidas y Recomendaciones - Medidas de carácter general. Donde decía La higiene de manos es la medida principal de prevención y control de la infección”, decir “La higiene de manos es una de las medidas principales de prevención y control de la infección”. Sustituir la instrucción Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y por espacio de cinco minutos”, por la siguiente información:
  1. Instrucciones respecto de la ventilación natural o mecánica de espacios interiores:

a) Los sistemas de climatización deben evitar la recirculación de aire.

b) Los sistemas de climatización deben maximizar la entrada de aire exterior.

c) Se recomienda la ventilación natural cruzada para asegurar la renovación del aire interior con aire exterior.

d) Evitar flujos de aire entre personas en ambientes interiores mal ventilados que pueden transportar aerosoles emitidos por personas infectadas.

e) Cumplir las recomendaciones de operación y mantenimiento de los sistemas de climatización y ventilación de edificios y locales según la normativa vigente y las Recomendaciones del Ministerio de Sanidad y las organizaciones profesionales.

f) Para cualquier sistema de ventilación, se debe hacer lo posible por alcanzar una ventilación mínima mediante aportación de aire exterior de 12,5 litros/segundo/persona. Se recomiendan ventilaciones superiores cuando la actividad desarrollada implica emisión elevada de aerosoles (por ej. ejercicio intenso, canto, etc.).

g) Los medidores de CO2 pueden ayudar a comprobar si la ventilación es adecuada y deben utilizarse según el criterio de los técnicos de mantenimiento y las necesidades del local o edificio

2. Instrucciones respecto de la retención de bioaerosoles y purificación del aire:

a) Filtración de aire: usar filtros de aire con la eficacia más alta posible asegurando el caudal de aire recomendado y según las especificaciones del sistema de ventilación.

b) Cuando no pueden aplicarse las medidas anteriores se recomienda utilizar sistemas de purificación autónomos con filtros HEPA.

c) Tratamientos germicidas: de forma excepcional y en ambientes interiores donde no se pueda ventilar, filtrar, ni purificar el aire, y donde se generen situaciones con más riesgo de transmisión, se puede valorar el uso de tratamientos germicidas

De forma general, la ventilación mecánica, la filtración y purificación del aire y los tratamientos germicidas deben realizarse con la supervisión de personal técnico especializado.

Para mayor información, se debe consultar el documento técnico “Evaluación del riesgo de la transmisión de SARS-CoV-2 mediante aerosoles. Medidas de prevención y recomendaciones (18 de noviembre de 2020)”, del Ministerio de Sanidad, y las Recomendaciones del Ministerio de Sanidad sobre operación y mantenimiento de los sistemas de climatización y ventilación

  • Modificar asimismo el apartado 4.2 del Anexo Único, Medidas y Recomendaciones - Medidas de carácter organizativo. Donde decía “No es imprescindible usar mascarilla durante la jornada laboral si el tipo de trabajo no lo requiere y si se mantiene la distancia interpersonal”, decir “Se recomienda usar siempre mascarilla en espacios cerrados/ambientes interiores independientemente de la distancia a la que esté otra persona, así como en espacios exteriores, debiendo cumplirse, en todo caso, lo que establezca la normativa vigente al respecto”, y añadir: 
    •  “Es muy importante hacer un ajuste adecuado de la mascarilla: cubrir boca, nariz y mentón”. 
    • “Se debe disminuir el tono de voz, evitar gritar. Reducir los niveles de ruido ambiental para favorecer que se pueda hablar en tono bajo”.
    •  “En el caso de los comedores de los centros de trabajo, se debe limitar en todo lo posible el uso de comedores en espacios cerrados, garantizar una ventilación y renovación de aire adecuada, reducir el aforo al máximo posible, limitar el tiempo de permanencia al estrictamente necesario y tratar de permanecer en silencio o hablar en tono bajo", sustituyendo el párrafo que dice “Promover un uso escalonado de zonas comunes (comedores, áreas de descanso, vestuarios, etc.) garantizando que pueda mantenerse una distancia de seguridad de 2 metros. En el interior de estas zonas, para facilitar la identificación de la distancia de seguridad, se procederá a su señalización.
Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL os seguiremos informando de todas las actualizaciones que se vayan realizando. No obstante, os facilitamos el enlace a la página de la Comunidad de Madrid donde la Administración habría de actualizar el contenido de la Resolución.

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