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Personal Laboral 22/12/22

Avanzamos en las bases de las nuevas Bolsas Únicas Permanentemente Abiertas para contratación temporal de personal laboral en CM

Hoy jueves, 22 de diciembre, ha tenido lugar la reunión de la Mesa Técnica de Selección, en la que hemos avanzado las condiciones de constitución y procedimiento de gestión de las Bolsas Únicas Permanentemente Abiertas de Trabajo Temporal de Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid que, como ya informamos desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL, es una de las novedades introducidas por el Convenio Colectivo Único (2021-20224).

El Convenio Colectivo Único (2021-20224) establece la creación de las Bolsas Únicas Permanentemente Abiertas para contratación temporal de personal laboral en CM, cuyas creación y bases de funcionamiento hemos ido avanzando en las últimas reuniones de Mesa Técnica de Empleo, a la espera de concretar algunas cuestiones para alcanzar el Acuerdo que será ratificado en la Comisión Paritaria. Estas Bolsas Únicas Permanentemente Abiertas (BUPA), se dividen en dos bloques:

primer bloque o bloque preferente 

Lo conformarán las personas integrantes de las bolsas derivadas de los Procesos Selectivos, ordenadas de acuerdo con la puntuación obtenida en el mismo, una vez dirimidos los posibles empates. Las bolsas derivadas de un proceso selectivo nuevo anulan las del proceso selectivo anterior.  

segundo bloque o bloque supletorio

Lo conformarán aquellos que no figuren en las bolsas del primer bloque o preferente y soliciten su inclusión en la bolsa. Tras el plazo de la primera convocatoria del segundo bloque, se podrá presentar solicitud en cualquier momento si bien la actualización se producirá una vez al año. El sistema de selección será el concurso y se ordenaran ordenándose en función de la puntuación obtenida de acuerdo con del resultado de la suma de los méritos en experiencia y formación según establece el Acuerdo. La Bolsa referente a este segundo bloque comenzará a funcionar una vez quede sin integrantes el primer bloque.

  • Las Bolsas se organizarán en cinco zonas geográficas, pudiendo cada solicitante elegir una o varias de ellas. Ahora bien, si no se indicara expresamente ninguna concreta, los participantes figurarán en todas ellas. En cualquier caso, se podrá solicitar la modificación de la elección inicial una vez transcurridos los 12 meses iniciales o desde la última opción, en caso de estar con un contrato en vigor la modificación no será efectiva hasta la formalización de un nuevo contrato tras el cese del que esté en vigor. 
  • Asimismo, si se produjera agotamiento en el listado de una zona, se podrá formular oferta a las personas incluidas en las listas de las otras zonas, cuya aceptación será, en cualquier caso, voluntaria y, en caso de rechazarse, no supondrá penalización alguna en las condiciones de participación.
  • La persona candidata dispondrá de un día hábil, contado a partir del siguiente a la efectiva notificación de la oferta, para aceptarla o rechazarla. Sólo se permitirá rehusar sin penalización conforme a las causas recogidas en el apartado décimo séptimo del acuerdo. Las renuncias sin justificar serán penalizadas con la exclusión temporal durante un periodo de 12 meses y tampoco se podrá solicitar admisión o modificación alguna durante el mismo periodo de tiempo. 
  • Las contrataciones tendrán el carácter de temporales, sin que de las mismas pueda derivarse, en ningún caso, derecho alguno de fijeza en favor de los trabajadores contratados.
  • La constitución y gestión de las BUPA le corresponde a la Dirección General de Función Pública que podrá delegarla en otra Consejería u Organismo.
  • Si el integrante de la bolsa rechaza un contrato por motivos no recogidos en el acuerdo, tendrá una penalización la exclusión temporal de la bolsa durante un periodo de 12 meses, sin que pueda solicitar admisión o modificación.
  • Por su parte, las funciones de seguimiento se llevarán a cabo por la Comisión Paritaria, en cuanto al desarrollo, interpretación, vigilancia y aplicación de las Bases Generales de constitución y procedimiento de gestión de las BUPA mismo.
  • Las BUPA permitirán aplicar mecanismos de mejora de empleo por mayor duración del contrato, por mayor nivel retributivo del contrato y por jornada a tiempo completo. 

Tras la publicación en el BOCM, del Acuerdo de Bases Generales de las BUPA, la Comisión Paritaria debatirá y, en su caso, acordará, la publicación de convocatorias para la constitución del segundo bloque, aunque no esté constituido el primero, en aquellas categorías en las que las bolsas de trabajo se encuentren agotadas y se esté recurriendo con frecuencia al Servicio Público de Empleo para contrataciones temporales.

Os seguiremos informando

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