El INSST publica la 3ª edición de su “Guía de ayuda para la valoración del riesgo laboral durante el embarazo”
Esta guía se realiza a instancia de la D.G. del Instituto Nacional de la Seguridad Social, ante la necesidad de determinar, tras un análisis científico basado en criterios médicos, los factores de exposición o procedimientos en el ámbito laboral que pudieran ser perjudiciales para la salud de la madre o del feto y el reconocimiento, por tanto, de la correspondiente prestación económica de riesgo durante el embarazo, sirviendo de orientación en la toma de decisiones a los médicos que certifican dicho riesgo.
Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL queremos facilitaros el acceso al documento "Guía de Ayuda para la Valoración del Riesgo Laboral durante el Embarazo", por si puede de ser de vuestro interés; pero no hay que olvidar que se trata de una guía realizada para los profesionales sanitarios y prevencionistas. Destacamos la importancia de no confundir el "riesgo laboral durante el embarazo", con el "embarazo de riesgo".
En el ordenamiento español, la protección de la trabajadora embarazada va dirigida a la protección de la maternidad y a sus consecuencias previas. Por ello, se establece la obligación del empresario de garantizar de manera específica la protección de los trabajadores que sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo y, para ello, se establece la obligación de evaluar los riesgos que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras gestantes o del feto y a tomar las medidas preventivas necesarias para evitarlos a través de los Servicios de Prevención.
De no ser posible la supresión del riesgo, y siempre que así lo certifiquen los correspondientes servicios, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. En caso de que no existiera o no resultara técnica u objetivamente posible el cambio de puesto, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo por el periodo necesario para la protección de su seguridad o de su salud.
La presente guía, así como las anteriores, se han llevado a cabo con el objetivo de permitir una mejor diferenciación entre los riesgos clínicos y los riesgos laborales durante el embarazo, así como llevar a cabo una homogeneización de criterios ante la evaluación de posibles riesgos que pudieran existir en el ámbito laboral y que influyan negativamente sobre la gestante y el feto; convirtiéndose, de esta manera, en un documento de referencia para los profesionales sanitarios y prevencionistas.
Respecto de las novedades que aporta esta tercera edición, una de ellas es el mayor consenso existente, ya que en él han participado diferentes organizaciones, médicos inspectores del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), de la Sociedad Española de Ginecología y Obstreticia (SEGO), del Grupo Médico de la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT) y del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSS).
Otra es el cambio en la valoración de los riesgos ergonómicos. En la anterior guía se valoraba el tiempo en jornadas laborales. En la actual, se valora el tiempo en función de las horas efectivas en las que la gestante está sometida al riesgo, clasificándose el tiempo de exposición al riesgo en tres grupos: más de 5 horas, de 3 a 5 horas y de 2 a 3 horas; con lo que se modifican todas las tablas de agentes ergonómicos.
También se cambia el criterio respecto de la utilización de escaleras de mano, o escalas o postes verticales, pues anteriormente se hablada de 4 escalones o menos, mientras que en la actual guía lo que se considera es si está a más de un metro o menos. Y respecto de agentes físicos, en las vibraciones de cuerpo entero, en las radiaciones no ionizantes, hay novedades sobre los agentes biológicos, así como en los riesgos químicos, etc.