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Suspensión en las bolsas de trabajo cuando se acumulen tres años de servicios prestados con uno o sucesivos nombramientos o contratos

El Acuerdo Sectorial de personal funcionario y el Convenio Colectivo de personal laboral, para los años 2025 a 2028, publicados en el BOCM de hoy, 23 de diciembre, incorporan una previsión de suspensión temporal por un tiempo de 6 meses, al objeto de evitar incurrir de nuevo en situaciones de abuso de temporalidad.

De lo contrario, se incumpliría la DIRECTIVA EUROPEA SOBRE TRABAJO DE DURACIÓN DETERMINADA, situación por la que España ha sido condenada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y advertida con sanciones económicas por la Comisión Europea.

Sin embargo, CSIT UNIÓN PROFESIONAL considera que esta previsión precisa de varias aclaraciones para su desarrollo y adecuada aplicación. En consecuencia, hemos solicitado una reunión a Función Pública, con el fin de analizar y resolver las siguientes cuestiones que hemos planteado:

1. Modificación, en su caso, del Decreto 50/2001, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario.

2. Tipos de nombramientos interinos o contrataciones temporales que intervienen en el cómputo de 3 años para ser considerados unidad esencial del vínculo, a efectos del cumplimiento de la Directiva 1999/70/CE, sobre trabajo de duración determinada.

3. Fecha de inicio del cómputo de nombramientos interinos o contrataciones temporales, a efectos del acumulado de 3 años y la aplicación de la suspensión en la bolsa de trabajo.

4. Periodo de tiempo en el que se debe permanecer en el último lugar de la bolsa de trabajo.

5. Bolsa de trabajo sobre la que resultará de aplicación la medida, en el supuesto de que el interesado se encuentre en varias sucesivas o de diferente cuerpo/escala o categoría/especialidad profesional.

 


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