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Carrera Profesional: la apuesta de CSIT UNIÓN PROFESIONAL para personal funcionario y laboral de la CM

Aunque la Carrera Profesional fue impulsada ya por CSIT UNIÓN PROFESIONAL en 1998, actualmente, es nuestra apuesta inequívoca. Por fin, ha sido acordada la Carrera Profesional horizontal para el personal laboral y funcionario sujeto a Acuerdo Sectorial y al Convenio Colectivo Único de la Comunidad de Madrid, cuya regulación y cuantías retributivas, serán de aplicación desde enero de 2025.

ORIGEN DE LA CARRERA PROFESIONAL:

  1.  Impulsada por CSIT UNIÓN PROFESIONAL, allá por 1998, aparece por primera vez como derecho regulado y retribuido en el Hospital General Universitario “Gregorio Marañón”.
  2. A continuación, en 2007 es regulada por la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  3. En 2018, impulsada de nuevo por CSIT UNIÓN PROFESIONAL, aparecen los primeros compromisos en el Acuerdo Sectorial y el Convenio Colectivo.
  4.  En el momento actual, finalmente, como apuesta inequívoca de CSIT UNIÓN PROFESIONAL, ha sido por fin acordada la Carrera Profesional horizontal cuya regulación y cuantías retributivas, serán de aplicación desde enero de 2025.

ÁMBITO Y TÉRMINOS DE APLICACIÓN:

  1. Personal Funcionario de Administración y Servicios y Personal Laboral que les sea de aplicación el Acuerdo Sectorial y el Convenio Colectivo, respectivamente; tanto si es Funcionario de Carrera o Interino, como si es Personal Laboral Fijo o Temporal y Personal Eventual. 
  2. El personal que promocione, conservará el nivel de carrera consolidado en el grupo de origen y los nuevos niveles se abonarán en la cuantía que corresponda al grupo de destino. 
  3. Al personal que provenga de otra Administración Pública, se le reconocerá la carrera consolidada en origen, siempre que exista acuerdo de reciprocidad
  4. Al personal temporal que adquiera la condición de Funcionario de Carrera o Laboral Fijo, se le reconocerá el nivel que tuviera acreditado como temporal
  5. Su aplicación es por grupo profesional e iguales criterios para todos los grupos.

NIVELES Y PERIODOS DE PERMANENCIA:

Primer nivel: al menos 5 años de permanencia desde el ingreso.

Segundo nivel: al menos 6 años de permanencia en el primer nivel.

Tercer nivel: al menos 6 años de permanencia en el segundo nivel.

Cuarto nivel: al menos 6 años de permanencia en el tercer nivel.

Quinto nivel: al menos 6 años de permanencia en el cuarto nivel.

  • Los niveles y características serán igual para todos los grupos o subgrupos profesionales, si bien variarán la cuantías asignadas a cada nivel
  • Los años de permanencia en cada nivel deberán ser completos, si bien, cuando haya situaciones o interrupciones en la prestación del servicios, serán computables si también lo son a efectos de antigüedad. 
  • En el caso de jornadas parciales, la cuantía será en proporción al porcentaje de jornada.

EFECTOS DE LA CARRERA PROFESIONAL:

  1. El reconocimiento de un nivel de Carrera Profesional horizontal comporta el derecho a percibir un complemento económico de carrera profesional. 
  2. La cuantía del complemento será igual para todo el personal del mismo grupo o subgrupo profesional y nivel de carrera profesional.
  3. La cuantía será un porcentaje de la retribución básica anual de cada grupo o subgrupo de clasificación del personal funcionario y la misma cantidad se aplicará al personal laboral del grupo profesional equivalente. 
  4. La cuantía del concepto será anual y se abonará en 12 mensualidades
  5. El complemento de carrera será incompatible con otros conceptos retributivos cuyo objeto sea también retribuir carrera profesional. 

CÁLCULO COMPLEMENTO CARRERA

Nivel 1:  10% de la retribución básica anual.

Nivel 2:  20% de la retribución básica anual.

Nivel 3:  30% de la retribución básica anual.

Nivel 4:  40% de la retribución básica anual.

Nivel 5: 50% de la retribución básica anual.

CUANTÍA COMPLEMENTO DE CARRERA:

*(cantidades aproximadas).

RÉGIMEN TRANSITORIO:

  • Los efectos económicos serán desde el 1 de enero de 2025
  • Se aplicará individualmente el nivel de carrera profesional que corresponda entre el 1 y el 5. 
  • Para acceder al nivel o niveles de carrera se considerará la antigüedad reconocida y los años de permanencia mínima en cada nivel
  • El régimen transitorio se aplicará hasta el 30 de junio de 2025, a quien se reincorpore a la Administración desde una situación administrativa que no conlleve reserva del puesto de trabajo. 
  • Los efectos económicos tendrán el siguiente calendario de implantación:
  1.  A partir del 1 de enero de 2025, cuantía de los niveles 1 y 2. 
  2.  A partir del 1 de enero de 2027, cuantía de los niveles 3 y 4. 
  3. A partir del 1 de enero de 2029, cuantía del nivel 5.

¡AL FIN, OBJETIVO CONSEGUIDO!

Muchos han sido los años empleados hasta conseguir el objetivo de la carrera profesional. No ha sido fácil y, por fin, desde enero de 2025, será una realidad en el terreno de lo práctico, que a fin de cuentas, es donde las cosas existen.

El Personal Funcionario y Laboral de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid, merecíamos que se nos reconocieran nuestra profesionalidad y compromiso con el buen hacer como servidores públicos. ¡Deuda saldada!

CSIT UNIÓN PROFESIONAL está en la representación incondicional de tus intereses y lo estaremos de igual forma en el futuro.

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