Pedimos rescatar las plazas de Personal Laboral que han quedado desiertas en el Proceso Extraordinario de Estabilización de la CM
CSIT UNIÓN PROFESIONAL ha propuesto en la reunión de mayo de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Control, Interpretación y Desarrollo del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, rescatar las plazas que han quedado desiertas en el Proceso Extraordinario de Estabilización de Empleo Temporal, dentro de lo previsto por la normativa.
Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL hemos expuesto la situación que se está produciendo en el Proceso Extraordinario de Estabilización de Empleo Temporal, en el que no se están cubriendo la totalidad de las plazas convocadas, lo que supone un incumplimiento del apartado séptimo, punto 1 y del apartado octavo, punto 2 de la Orden 1021/2021, de 27 de abril, que faculta a los tribunales para declarar que ha superado la fase de oposición un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas, con la finalidad de conseguir el objetivo de una tasa máxima de temporalidad del 8%, según la Ley de PGE de 2018. En consecuencia, CSIT UNIÓN PROFESIONAL solicita que se realice un "rescate" de estas plazas dentro del proceso de Estabilización.
La Administración manifiesta que no está previsto un rescate de esas plazas, ni en las convocatorias, ni en las Bases Generales y, respecto al cumplimiento del tope del 8% de la temporalidad, cree que éste se va a cumplir con el conjunto de convocatorias. A este debate se unen el resto de organizaciones sindicales presentes en la Comisión Paritaria, que incorporaban puntos sobre este tema en el Orden del Día, pero la D.G. Función Pública indica que a los tribunales no se les puede dar instrucciones y que son soberanos en sus actuaciones.
Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL, ponemos sobre la mesa diversas sentencias que vienen a diferenciar por un lado, los criterios técnicos, que corresponden al tribunal, y por otro, el marco jurídico de obligado cumplimiento, como es alcanzar el 8% de temporalidad.
Por ello, defendemos que nuestra propuesta no interfiere en la capacidad soberana de los tribunales, dado que incorporar las plazas desiertas del proceso de Estabilización mediante Concurso, permitiría, precisamente, cumplir la norma.
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