Sobre el permiso desde la 37ª semana de gestación y la posible afectación en las retribuciones
CSIT UNIÓN PROFESIONAL, en la reunión de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de personal funcionario de la Comunidad de Madrid, celebrada el 24 de enero, ha advertido de la posibilidad de los efectos negativos en las retribuciones de las funcionarias gestantes que cursen la IT desde la 37ª semana de gestación. Este permiso, si bien está retribuido, según contempla la normativa vigente, puede tener consecuencias en las nóminas posteriores, en función de las fechas en las que se disfrute.
Tras plantearse, en dicha reunión, el debate sobre la posible restricción del derecho de la mujer embarazada, al permiso desde la 37ª semana de gestación recogido en el Acuerdo Sectorial, en virtud de la aplicación de la normativa general de la Seguridad Social, que obliga a cursar la Incapacidad Temporal desde la 39 semana de gestación, la Administración aclara que se trata de una aplicación ineludible de la Ley General de Seguridad Social, a efectos administrativos, sin efecto negativo alguno para la funcionaria, puesto que su situación económica va a ser la misma que durante el periodo de permiso.
Las demás organizaciones agradecen la explicación, sin embargo, CSIT UNIÓN PROFESIONAL cuestiona la afirmación de la Administración y reclama una reflexión más sosegada puesto que cambiar el permiso retribuido por una situación de incapacidad temporal, sí puede tener efectos negativos en la retribución que percibe la funcionaria embarazada. Es decir, dependiendo de las fechas en las que se pueda producir la declaración de IT puede haber efectos económicos.
Esto es así porque durante todo el permiso retribuido se perciben las retribuciones habituales, pero durante el tiempo de IT se establece como base reguladora la retribución del mes anterior al inicio de la baja y son estas las retribuciones que se perciben durante la duración de la misma, por tanto, si la IT se produjera en el mes de diciembre, a la funcionaria embarazada no se le aplicarían las mejoras retributivas que pudieran aplicarse en la nómina de enero del año siguiente.