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Abordamos el debate sobre la suspensión de 6 meses en las Bolsas de Trabajo de funcionarios y laborales de Administración y Servicios de la C. de Madrid

En las Comisiones de Seguimiento y Paritaria, celebradas en la mañana de hoy, promovido por CSIT UNIÓN PROFESIONAL, se ha abordado el debate sobre la suspensión de 6 meses en las bolsas de trabajo, cuando se acumulan 3 años de relación de empleo, como personal funcionario o laboral al servicio de la Comunidad de Madrid.

En opinión de CSIT UNIÓN PROFESIONAL, y así lo hemos planteado, en este momento no es posible aplicar la suspensión de 6 meses en las bolsas de trabajo, por cuanto que no existe regulación de los términos concretos en los que se debe aplicarEn este sentido, desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL hemos defendido como aspectos más relevantes:

  • Exponemos la necesaria adecuación de la medida al Decreto 50/2001, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario. Ante este planteamiento, la Administracion considera que no es necesario, en función de lo dispuesto en el art. 38.3 del EBEP. 
  • CSIT UNIÓN PROFESIONAL considera que los nombramientos o contratos por sustitución del titular (bajas laborales, excedencias con reserva de puesto, reducciones de jornada, etc.), no deben considerarse para el cómputo de 3 años, al corresponderse con necesidades coyunturales y no estructurales. La Administración alega que, según lo establecido por la sentencia del TJUE, cualquier nombramiento como interino independientemente de las circunstancias que lo motiven, se tiene en cuenta a efectos del cómputo de los 3 años. 
  • CSIT UNIÓN PROFESIONAL expone que el inicio del cómputo de nombramientos interinos o contrataciones temporales sobre vacantes, a efectos del acumulado de 3 años y la aplicación de la suspensión en la bolsa de trabajo, debería ser desde 1/1/2025. La Administración, haciendo referencia a la sentencia del TJUE, asevera que la fecha a tener en cuenta será la del primer contrato como interino en la Comunidad. 
  • A pesar de que desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL insistimos en que la permanencia en el último lugar de la bolsa de trabajo, debe ser exclusivamente durante el tiempo de suspensión, la Administración, por su parte asevera que la permanencia en el último lugar de la bolsa debe mantenerse. 
  • CSIT UNIÓN PROFESIONAL argumenta que la bolsa de trabajo sobre la que resulte de aplicación la medida, debe ser exclusivamente aquella en cuyo cuerpo/escala o categoría/especialidad profesional, se hayan acumulado 3 años. En este sentido, la Administración nos da la razón, asegurando que la suspensión solamente tendrá efectos en la bolsa de contratación en la que el interno haya acumulado más de 3 años de contrato.

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