Sobre la indemnización o compensación por cese del personal temporal afectado por la resolución de las convocatorias de Estabilización de empleo
Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL, exigimos seriedad y rigor y recomendamos cautela, de cara a pedir indemnización y/o compensación económica por el cese de personal temporal afectado por la resolución de las convocatorias de Estabilización de empleo de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Desde hace unos días, sindicalistas y sindicatos carentes de sensatez alguna, sin reparar en el daño que pueden hacer por mal informar, circulan WhatsApp y hojas informativas sobre el derecho del personal interino, a indemnización y/o compensación económica por cese en la relación de empleo (nombramiento de funcionario interino o contrato laboral), a causa de la resolución de las convocatorias de Estabilización de empleo temporal. CSIT UNIÓN PROFESIONAL exige a esos sindicalistas y sindicatos, si se consideran verdaderos representantes de los intereses económico, sociales y laborales de los empleados públicos, que informen con rigor y seriedad. Y al personal temporal, funcionario o laboral, os recomendamos cautela por lo siguiente:
- Los conceptos económicos de posible reclamación son liquidación, indemnización o compensación económica y pueden darse varios de ellos a reclamar.
- Se debe esperar al cese en la relación de empleo, para proceder con la reclamación que corresponda y para cada supuesto se dispone de distinto plazo.
- El cese del personal interino afectado por las convocatorias de Estabilización de empleo temporal, dará lugar a una liquidación y puede que también a una indemnización y/o compensación económica, dependiendo de la relación jurídica, funcionarial o laboral.
- La casuística es múltiple, depende de la relación jurídica del empleo, de la trayectoria y de su análisis individual. No caben reclamaciones tipo ni colectivas.
- La Administración de la Comunidad de Madrid va a abonar de oficio la compensación económica prevista en la Ley 20/2021, y en casos concretos, un porcentaje muy pequeño sobre los más de diez mil interinos que cesan por la resolución de las convocatorias de Estabilización de empleo temporal.
Considerando todo ello, por nuestra trayectoria de seriedad y rigor, CSIT UNIÓN PROFESIONAL insiste en recomendar a los afiliados cuyo cese sea causa de la resolución de una convocatoria de Estabilización de empleo temporal, cautela y, una vez producido el cese, la procedente consulta a través del Área sindical.