Reunión extraordinaria de la C. Paritaria CM, para buscar una solución a la jubilación parcial
Hoy, 31 de marzo, a las 12:30 horas, CSIT UNIÓN PROFESIONAL acudía a la reunión extraordinaria de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, para el periodo 2025-2028, al objeto de abordar un único punto del Orden del día, relativo a la Resolución de 28 de marzo de 2025 de la Secretaria de Estado de Función Pública.
La jubilación parcial viene regulada en la Ley General de Seguridad Social, y entre los requisitos exigidos para poder acceder a esta modalidad de jubilación, además de la edad, un periodo mínimo de cotización y de permanencia en la empresa, se encuentra la necesidad de disponer de un relevista. Hasta ahora, el contrato de relevo se ha formalizado por el porcentaje de tiempo que la persona jubilada deja de trabajar.
El Convenio Colectivo Único del personal laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los requisitos que se recogen en la Ley General de Seguridad Social, viene a comprometer a la Administración de la Comunidad de Madrid, a fin de facilitar los contratos de relevo correspondientes.
Sin embargo, el 31 de julio de 2024, los denominados Agentes Sociales (COE, CCOO y UGT), junto con el Gobierno, llegaron a un acuerdo que incide en la jubilación parcial y de manera específica, en los términos a suscribir el contrato de relevo.
En este sentido, desde el 1 de abril de 2025, se puede acceder a la jubilación parcial hasta 3 años antes de la edad de jubilación legal y el contrato de relevo se debe formalizar por el 100% de la jornada, con una duración de hasta 2 años después de la edad de jubilación de la persona con la jubilación parcial y a través de un contrato indefinido.
El Convenio Colectivo Único se acuerda el día 28 de noviembre de 2024 y se publica en el BOCM el 23 de diciembre de 2024. La modificación de la jubilación parcial y de la Ley General de Seguridad Social, basada en el acuerdo de los Agentes Sociales (COE, CCOO y UGT) con el Gobierno, es publicada el día 24 de diciembre de 2024, cuya vigencia es desde 1 de abril de 2025. En definitiva, son los Agentes Sociales los que ignoran al personal laboral de las Administraciones Públicas y destruyen sus oportunidades de jubilación parcial.
En la reunión extraordinaria de hoy, 31 de marzo, la Comisión Paritaria, dando continuidad a la mantenida el pasado 29 de enero, hemos abordado de nuevo el problema, al objeto de analizar las posibles soluciones a la situación provocada por los Agentes Sociales y, con ello, cumplir con el compromiso contenido en el Convenio Colectivo del personal laboral respecto de la jubilación parcial.
Las conclusiones de la reunión tras el debate mantenido son:
- Reiterar al gobierno el problema para formalizar un contrato de relevo de carácter indefinido en las Administraciones Públicas sin que medie un proceso selectivo, y la necesidad de una moratoria que permita seguir atendiendo las solicitudes de jubilación parcial durante el año 2025.
- En paralelo, iniciar el proceso de aprobación de una Tasa de Reposición Específica que a futuro permita atender las solicitudes de jubilación parcial.
- Para la aprobación de la Tasa de Reposición Específica es preciso remitir al Estado la relación de puestos de quienes tengan voluntad de jubilarse parcialmente. Para ello, se habilitará un plazo para notificar la intención de acceder a la jubilación parcial al personal laboral que cumpla con los requisitos durante la vigencia del Convenio Colectivo, es decir, desde el 1 abril de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2028.